Introducción
Hemos llevado a cabo un convenio de colaboración con el Colegio de Huérfanos de Hacienda (CHH) que va a proporcionar ventajas a nuestros asociados.
El Colegio de Huérfanos de Hacienda es una entidad sin ánimo de lucro que garantiza desde hace casi un siglo la cobertura social a los socios y sus familias con prestaciones y ayudas de gran utilidad.
En la actualidad, protege a más de 27.000 niños y jóvenes hasta los 23 años, 26 si están estudiando, en los casos de orfandad, pero, además, ofrece ayudas directas a los más de 18.000 socios y a sus familias, lo que hace que el Colegio sea una gran familia.
Además el Colegio, ofrece, otras actividades para hacer al socio la vida mejor y más fácil, a través de ventajas y actividades muy interesantes.
A continuación, te dejamos más información para que conozcas mejor la gran labor social del Colegio.
Información actualizada


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Preguntas Frecuentes
Pueden ser socios del Colegio de Huérfanos de Hacienda los funcionarios y personal laboral del Ministerio de Hacienda y Función Pública y los Organismos, Agencias (como la AEAT) y Entes dependientes que configuran la Hacienda Pública.
Los funcionarios y personal laboral del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa o aquellos ministerios que incluyan competencias de Economía o Comercio y los Organismos y Entes dependientes de este Ministerio.
También el Tribunal de Cuentas y la Abogacía General del Estado. Por último, pueden ser socios las parejas de los anteriores aunque trabajen en organismos o empresas que no sean de la Hacienda Pública.
La cuota del socio es el 0,50 % de las retribuciones integras que perciban mensualmente, excepto las dietas e indemnizaciones por razón del servicio. La cuota de los cónyuges se fija anualmente por los órganos del CHH (actualmente es de 16,34 euros mes).
Con carácter general, la cuota se paga a través de la habilitación que le practica la retención del 0,5%. Excepcionalmente se paga por recibo, caso de los cónyuges.
Enviar impreso de alta y fotocopia de la 1ª toma de posesión en cualquier organismo dependiente de la Hacienda Pública, de Economía, Comercio, Tribunal de Cuentas y la Abogacía General del Estado.
No se paga la cuota por cada hijo/a. Se paga la cuota establecida, nunca se tiene en cuenta el número de hijos/as que tenga el socio.
Sí, la cuota tiene la consideración de gasto deducible para determinar el importe neto de los rendimientos de trabajo por lo que puede deducirse el importe de las cuotas abonadas como socio/a del Colegio de Huérfanos de Hacienda en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), por lo que lo pagado revierte al socio vía deducciones en renta en la base imponible.
Todas las ayudas del Colegio tanto para sus hijos (como beneficiarios o a través de planes) como para el propio socio a través de planes anuales.
Tendría un periodo general de carencia de dos años a excepción del seguro de vida y accidentes y la ayuda por pertenecer a una asociación que tenga acuerdo con el Colegio para la que no hay carencia.
Si, si las ayudas van al socio como perceptor se puede pedir por ambos.
Hay un plazo general de tres meses para no perder derechos económicos pero los plazos dependerán de la ayuda solicitada.
Una vez presentada la solicitud se tramita para su aprobación por la Junta de Gobierno siguiente que se celebre y una vez aprobado se procede al pago (1 al 5 de cada mes).
Hasta los 23 años y si están estudiando con aprovechamiento académico hasta los 26 años. En el caso de que tenga reconocida la discapacidad las ayudas podrán ser vitalicias.
Actualmente recibirán: pensión básica (350,00 euros/mes), gastos de educación (desde 48,00 a 145,00 al mes según curso académico) y residencia fuera del domicilio familiar (180,00 euros mes) y servicios médicos bolsa de 933,00 euros anuales.
Tus hijos se beneficiarán de una prestación mayor que la de un seguro de vida, y a ti te costara menos.
Si por ejemplo tienes tres hijos
- Con un seguro tipo pagas una prima de 8.384€ y tus hijos reciben 300.000€ en ayudas hasta los 23 años.
- Con el Colegio de Huérfanos de Hacienda pagas una prima destinada de 6.990€ y tus hijos reciben 400.00€ en ayudad hasta los 23 años.
Además, las primas de los seguros no tienen la consideración de gasto deducible para determinar el importe neto de los rendimientos de trabajo en la declaración anual de la Renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sí podría darse de alta y los derechos serían los mismos que los del socio, para darse de alta necesitaríamos el impreso de alta a nombre del solicitante y fotocopia del libro de familia o documento oficial que acredite la vinculación familiar con el socio. La cuota para este año 2024 es de 16,34 €/mes que se cobraría en la cuenta que nos facilite, en recibos trimestrales que se pasan al cobro en los meses de enero-abril-julio y octubre.
Si a la pareja le ocurre alguno de los supuestos para adquirir la condición de beneficiarios y no es socia, el Colegio no protegería a los hijos de los socios.
No, sólo se protege a los hijos que tenga en común con el socio/a funcionario/a
No, la ayuda es para padres no para suegros.
Si el socio ha cotizado 25 años o más años seguirá siendo socio con todos los derechos y no tiene que abonar cuota alguna ni ningún importe.
Si a fecha de jubilación el socio tiene menos de 25 años cotizados al Colegio, para tener derecho a las prestaciones y ayudas tiene que facilitarnos un número de cuenta para el cobro de las cuotas que se pasan en recibos semestrales y para este año 2024 es de 61,20 €/semestre, hasta que cumpla los 25 años cotizados, momento en el que dejaría de pagar las anteriores cuantías
Sí, lo único que cambia es la forma de pago de la cuota, y el importe de la misma ya que, la cuota será calculada con la media de la cuota de los socios activos que su grupo profesional tenga en el año anterior y se cobraría por recibo a través del banco.
Se mantiene la condición de socio aunque se cambie a otros destinos tanto dentro de la Administración del Estado como de otras Administraciones (autonómica o locales).
Lo que puede cambiar es la forma de pago de cuota o el importe de la misma en los términos que se señalan a continuación:
Si el organismo al que cambia el socio puede practicar la retención de las cuotas del Colegio, el socio seguiría pagando el 0,5% de los importes que perciba mensualmente y así se lo retendría en nómina.
Si el organismo del nuevo destino no puede practicar la retención de la cuota, la cuota será calculada con la media de la cuota de los socios activos que su grupo profesional tenga en el año anterior y se cobraría por recibo a través del banco.
El socio del Colegio de Huérfanos de Hacienda puede adquirir entradas para él o sus acompañantes tantas como deseé disfrutando del descuento.
Todo aquel que cumpla las bases que anualmente se publican.
Únicamente poniéndose en contacto con el Colegio de Huérfanos de Hacienda, tanto telefónicamente como vía email, info@ichh.net, le proporcionaremos los códigos de descuento de la empresa que necesite.